La Sala Plena concluyó que no se configuró la incompatibilidad, pues la mandataria renunció a su curul de diputada antes de acceder al cargo de gobernadora.
Santa Marta. El Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada por Miguel Ignacio Martínez Olano contra María Margarita Guerra Zúñiga, por su investidura como diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena para el período 2024-2027.
La decisión fue adoptada en sentencia de primera instancia del 13 de octubre de 2026 por la Sala Plena, con ponencia de la magistrada María Victoria Quiñones Triana (Despacho 01). El proceso se tramitó bajo el medio de control de pérdida de investidura de la Ley 2080 de 2021.
Por qué se negó la demanda El demandante alegaba una presunta violación del régimen de incompatibilidades. El Tribunal consideró que no se acreditó el elemento objetivo de la causal invocada, por tres razones:Norma aplicable: los hechos ocurrieron durante la vigencia de la Ley 2200 de 2022, que sustituyó las disposiciones sobre incompatibilidades de los diputados de la Ley 617 de 2000. Por eso no procede aplicar el término de seis meses posteriores a la aceptación de la renuncia previsto en esa ley anterior.
Renuncia previa: se acreditó que la demandada renunció a su investidura de diputada y que la renuncia fue aceptada el 2 de octubre de 2025, antes de su inscripción, elección y posesión como gobernadora del Magdalena.Sin simultaneidad: al no coincidir el ejercicio de la investidura con la aceptación del nuevo empleo público, no se configuró la incompatibilidad del numeral 1 del artículo 50 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con el artículo 291 de la Constitución Política, conforme a la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado. Al no demostrarse el elemento objetivo, la Sala precisó que no era necesario analizar el elemento subjetivo de responsabilidad.Lo que ordena la Sentencia el fallo dispone negar la solicitud de pérdida de investidura, notificar a las partes y, una vez ejecutoriada la providencia, archivar el expediente.
Uso de inteligencia artificial La providencia incluye una constancia de transparencia: el despacho indicó que usó una herramienta de IA generativa habilitada institucionalmente, solo como apoyo formal, y que la valoración de pruebas, la interpretación normativa y la decisión son obra exclusiva del despacho, que asume la responsabilidad del contenido.


