Tribunal declara vulnerada la moralidad administrativa en Santa Marta y ordena priorizar el agua y el alcantarillado,

Informe Especial: Por Milton Elias Infante Olago.

Una sentencia de acción popular del Tribunal Administrativo del Magdalena, dictada el 30 de septiembre de 2026 (radicación 47-001-2333-000-2017-00313-00). Con ponencia de La magistrada Maribel Mendoza Jiménez. que contiene 228 páginas determinó aspectos claves y puntuales para la solución al desabastecimiento del agua en Santa Marta.

La sentencia del alto tribunal resuelve en primera instancia la demanda que presentó en 2017 la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena. Es decir, el proceso tiene nueve años.

En la acción popular fueron demandados el Ministerio de Vivienda, Ministerio de Hacienda, Distrito de Santa Marta, ESSMAR y DADSA. y Vinculados: CORPAMAG, Superservicios, DNP, Findeter, Cormagdalena, Veolia y Gobernación del Magdalena.

En la acción popular La Procuraduría sostuvo que Santa Marta sufre una crisis histórica de agua potable y saneamiento comn aspectos puntuales como: Déficit de caudal: según el Distrito, de 730 L/s en lluvias y 1.268 L/s en sequía. La cobertura real con continuidad no pasaría del 47 % en sequía ni del 68 % en lluvias. Pérdidas: estimadas en cerca del 30 %.
Alcantarillado: rebosamientos y vertimientos de aguas residuales sin tratamiento. Falta de prioridad presupuestal: el Distrito conocía desde 2014 las soluciones (plantas Toribio-Córdoba y El Curval) y no las financió.

El Tribunal Administrativo del Magdalena concluyó que La crisis del agua en Santa Marta es estructural, no coyuntural. El sistema depende de infraestructura antigua: la planta de Mamatoco funciona desde 1937 y la de El Roble desde 1986. Hay sobreexplotación del acuífero por el bombeo de pozos y riesgo de intrusión de la cuña marina. Además, hay pérdidas en la red y deficiencias en el manejo de aguas residuales.
Hubo muchos estudios y pocas soluciones. El fallo repasa más de 35 años de estudios (desde 1986) que nunca se concretaron. El proyecto de Asociación Público-Privada no continuó porque Hacienda no lo avaló financieramente.

El alto tribunal tambien determinó que la Moralidad administrativa fue vulnerada. Este es el punto más fuerte políticamente. La Sala probó que desde 2015 el Distrito destinó recursos a parques, separadores y una megabiblioteca mientras no priorizaba el agua.

Otros derechos amparados, bajo el principio de prevención: ambiente sano, equilibrio ecológico, salubridad pública, servicios públicos eficientes, prevención de desastres y derechos de los consumidores.

Las órdenes principales de la sentencia del 30 de septiembre de 2026 son:

Obras y planeación : Adoptar mediante acto administrativo el Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial.
Priorizar presupuesto para la PTAP El Curval y para la PTAP Toribio (ríos Toribio, Córdoba y, si aplica, Magdalena).
Seguir con las plantas desalinizadoras del CONPES 4159 de 2025. Si no son viables, buscar alternativas.
Estudiar la viabilidad de las fuentes de la Sierra Nevada y, si no sirven, otras fuentes.
Construir alcantarillado pluvial y ampliar o construir estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR). Nombra 16, entre ellas Rodadero, Manzanares, Norte, Bello Horizonte y Zuca.

Entre las Medidas inmediatas y de control se ordenan las siguientes:
Plan de contingencia inmediato para el suministro continuo de agua.
Priorizar el consumo humano sobre otros usos y exigir ahorro a industria, turismo y comercio de alto consumo, con sanciones si no cumplen.
Reducir pérdidas técnicas y comerciales, incluidas las conexiones ilegales.
Inventariar los pozos y monitorear el acuífero de forma permanente.
Sistema de monitoreo continuo del acueducto, el alcantarillado y la zona marino-costera con apoyo de INVEMAR, en seis meses.
Iniciar la recuperación de las rondas hídricas de los ríos Manzanares, Gaira y Piedras y de la quebrada Bureche.

En este nuevo escenario jurídico el papel de la Nación es clave y esta sentencia tendría consecuencias inmediatas que van en contravia a los recientes anuncios del gobierno nacional en el llamado plan » El Milagro del Agua» que fue presentando en el foro del 30 de octubre en Santa Marta por el presidente Abelardo de la Espriella y el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio en cabeza del ministro Jaime Andrés Beltran y la Viceministra de Aguas Monica Saldarriaga

El DNP debe asesorar en seis meses sobre los plazos de estudios y obras.
Vivienda, Hacienda y Superservicios deben vigilar la ejecución presupuestal del Distrito y de ESSMAR.

El Seguimiento del cumplimiento estará a cargo de un Comité de Verificación con actor popular con presencia de la Defensoría, Distrito, ESSMAR, Gobernación, CORPAMAG, DADSA, ministerios, DNP, Superservicios, Ministerio Público y la magistrada. El comité debe informar al Tribunal cada dos meses. El Distrito debe presentar informes cada seis meses.
Otras decisiones del Tribunal en la reciente sentencia esta relacionada con la
Legitimación: el Tribunal rechazó la excusa de falta de competencia de los ministerios de Vivienda y Hacienda, del DNP, de la ESSMAR, CORPAMAG, la Gobernación y Veolia. Solo aceptó la excepción de Cormagdalena.

En cuanto a la bahía de Santa Marta y el río Manzanares, el Tribunal se atiene a lo ya resuelto en otras sentencias populares.

Cronología del trámite
Octubre de 2018: el Tribunal, al resolver una reposición, decretó medidas cautelares de urgencia. Entre ellas: priorizar las obras del POT, reevaluar la captación del río Magdalena, atender el colector de la vía alterna carrera 16, comprar una bomba para la EBAR Norte y hacer un estudio del alcantarillado pluvial.

Febrero de 2019: la Procuraduría pidió desacato por incumplimiento de esas medidas.

Septiembre de 2019: testimonios e inspección judicial en las plantas de Mamatoco y El Roble y en las EBAR Norte, Sur o Manzanares y Rodadero.
2020 a 2022: retrasos por la pandemia, cambios de pruebas y un recurso de la Procuraduría contra el cierre del periodo probatorio.

27 de abril de 2023: el Consejo de Estado, Sección Primera, revocó parcialmente las cautelares. Quedaron firmes la priorización del POT, el estudio del alcantarillado pluvial y el monitoreo de calidad del agua, este último modificado. Cayeron las órdenes sobre el río Magdalena, el colector y la bomba de la EBAR Norte.

29 de noviembre de 2023: el Tribunal se abstuvo de sancionar por desacato.
6 de agosto de 2025: auto de mejor proveer. Pidió información sobre las obras en curso y trasladó el dictamen de la Universidad Nacional.

16 de marzo de 2026: se abrió trámite sancionatorio contra la gobernadora del Magdalena por no entregar documentos. Se cerró cuando la Gobernación los aportó el 20 de marzo de 2026.
Lo que pidió la Procuraduría Pidió 19 órdenes concretas, casi todas con plazo de un mes para iniciar y un año para tener obras funcionando. Entre ellas:
Priorizar el gasto en agua y saneamiento sobre otras obras de libre inversión.
Construir las plantas Toribio (hasta 1.600 L/s) y El Curval (800 L/s).
Ejecutar las obras del POT y recuperar las rondas hídricas.
Comprar predios aguas arriba de las captaciones.
Revaluar la captación del río Magdalena y consultar a los pueblos indígenas sobre los ríos Buritaca y Don Diego y sobre embalses.
Crear un plan de uso racional del agua en turismo e industria.
Ampliar el alcantarillado y las estaciones de bombeo.
Hacer monitoreo continuo de la calidad del agua.
Ordenar a la Nación vigilar la ejecución presupuestal.

Cronología del trámite
Octubre de 2018: el Tribunal, al resolver una reposición, decretó medidas cautelares de urgencia. Entre ellas: priorizar las obras del POT, reevaluar la captación del río Magdalena, atender el colector de la vía alterna carrera 16, comprar una bomba para la EBAR Norte y hacer un estudio del alcantarillado pluvial.
Febrero de 2019: la Procuraduría pidió desacato por incumplimiento de esas medidas.
Septiembre de 2019: testimonios e inspección judicial en las plantas de Mamatoco y El Roble y en las EBAR Norte, Sur o Manzanares y Rodadero.
2020 a 2022: retrasos por la pandemia, cambios de pruebas y un recurso de la Procuraduría contra el cierre del periodo probatorio.
27 de abril de 2023: el Consejo de Estado, Sección Primera, revocó parcialmente las cautelares. Quedaron firmes la priorización del POT, el estudio del alcantarillado pluvial y el monitoreo de calidad del agua, este último modificado. Cayeron las órdenes sobre el río Magdalena, el colector y la bomba de la EBAR Norte.
29 de noviembre de 2023: el Tribunal se abstuvo de sancionar por desacato.
6 de agosto de 2025: auto de mejor proveer. Pidió información sobre las obras en curso y trasladó el dictamen de la Universidad Nacional.
16 de marzo de 2026: se abrió trámite sancionatorio contra la gobernadora del Magdalena por no entregar documentos. Se cerró cuando la Gobernación los aportó el 20 de marzo de 2026.

Lo que pidió la Procuraduría
Pidió 19 órdenes concretas, casi todas con plazo de un mes para iniciar y un año para tener obras funcionando. Entre ellas:
Priorizar el gasto en agua y saneamiento sobre otras obras de libre inversión.
Construir las plantas Toribio (hasta 1.600 L/s) y El Curval (800 L/s).
Ejecutar las obras del POT y recuperar las rondas hídricas.
Comprar predios aguas arriba de las captaciones.
Revaluar la captación del río Magdalena y consultar a los pueblos indígenas sobre los ríos Buritaca y Don Diego y sobre embalses.
Crear un plan de uso racional del agua en turismo e industria.
Ampliar el alcantarillado y las estaciones de bombeo.
Hacer monitoreo continuo de la calidad del agua.
Ordenar a la Nación vigilar la ejecución presupuestal.

La sentencia concedió en esencia casi todo el contenido, pero sin los plazos de un mes y un año. Esa es la diferencia central entre lo pedido y lo ordenado.

En bahia linda radio seguiremos atentos al avance de lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Magdalena en esta sentencia de acción popular dictada el 30 de septiembre de 2026 (radicación 47-001-2333-000-2017-00313-00). La magistrada ponente de este fallo es Maribel Mendoza Jiménez.
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